LEYES

LEYES

YES DE LA DIGNIDAD HUMANA

iencias Sociales de la Universidad Michoacana, Profesor de la Universidad Latina de América, Coordinador Administrativo del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Michoacán. Se agradecen las observaciones y aportaciones formuladas por el M. en D. Emmanuel Roa Ortiz.   
[1] La sociabilidad humana justifica el sometimiento del hombre a ciertas normas de conducta. Cualquier tipo de organización social, para lograr determinados fines y satisfacer ciertas necesidades, precisa de normas para su funcionamiento. Así, el Estado, como forma de organización social, soberana y autárquica –ubi societas ibi ius–, necesita de normas jurídicas que regulen la conducta, el comportamiento y la interacción de los integrantes del colectivo. 
[2] Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en París.
[3] Aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966.
[4] En este contexto, la dignidad constantemente se relacionaba con un origen divino, esto es, como imagen y semejanza con Dios, cuyo fundamento se establece en la superioridad del hombre sobre los animales y la propia naturaleza; tiempo más tarde, la dignidad se vinculó con la naturaleza del hombre atendiendo a sus capacidades humanas, tales como sus rasgos físicos y psicológicos, así como su capacidad de razonamiento y decisión. Por lo que en la literatura del Cristianismo, básicamente, en el Antiguo Testamento, se han hecho referencias atinentes al hombre, mientras que en el Génesis y los Salmos, se estableció una conexión entre religión y la idea de la dignidad, en donde se puede leer el siguiente enunciado: “El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios” (Gen, 1:26). En tal virtud, se hace referencia a que la dignidad superior y suprema pertenece precisamente, a ese ser que es de una perfección infinita y pura que es Dios como el único ser absolutamente perfecto y superior. Al respecto, puede verse García González, Aristeo, “El Derecho a la Intimidad desde una Perspectiva Constitucional: Equilibrio, Alcances, Límites y Mecanismos de Protección”, Director: M. en D. Emmanuel Roa Ortiz, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Tesis, México, 2005, pp. 5 y ss.; así como Seifert, Josef, “Dignidad Humana: Dimensiones y Fuentes de la Persona Humana, en III Simposio internacional Fe Cristiana y Cultura Contemporánea, Pamplona, 22 y 23 de Octubre de 2001.
[5] El tránsito de la modernidad, es entendido como la cristalización de una serie de rasgos que sirven para caracterizar el mundo moderno. En palabras de Peces-Barba, los rasgos de la sociedad en el tránsito a la modernidad se van a constituir principalmente, en primer lugar, por un sistema económico y el protagonismo de la burguesía; con la aparición del Estado, por un cambio de mentalidad impulsada por el humanismo y la reforma, así como por la secularización, el naturalismo, el racionalismo y el individualismo.Cfr. Peces-Barba Martínez, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado, 1999, pp. 115-138.
[6] Entre otros, vidHernández, Héctor, Valor y Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997, p. 75; Bidart Campos, Germán J., Teoría General de los Derechos Humanos, 2ª edición, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1993, p. 72; y, Ferrer Mcgregor, Eduardo, Derecho Procesal Constitucional, 2ª Edición, México, Porrúa, 2001, p. 724, así como Salmos, 8:1.
[7] Por ejemplo, autores como Benda, Ernesto, “Dignidad Humana y Derechos de la Personalidad”, en Benda, Ernesto et alManual de Derecho Constitucional, 2ª edición, Madrid, Marcial Pons,  2001, pp. 117-118, 120-121, 123, 126; y, Fleiner, Thomas,Derechos Humanos, Bogotá, Temis, 1999, p. 1; así como Fernández García, Eusebio, Dignidad Humana y Ciudadanía Cosmopolita, Madrid, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” - Dykinson, 2003.                                 
[8] Vid. Paolinelli, Jorge et alEl Hombre y el Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, pp. 156, 184; García Ramírez, Sergio, Los Valores en el Derecho Mexicano, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 236-237; Adame Goddard, Jorge,Naturaleza, Persona y Derechos Humanos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996. pp. 149-150, 152 y 154; y, Recaséns Siches, Luis, Filosofía del Derecho, 14ª Edición, México, Porrúa, 1999, pp. 548, 559-560. También puede consultarse a Peces-Barba Martínez, Gregorio, La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho, 2ª Edición, Madrid, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Dykinson, 2003.                  
[9] Cfr. Pérez Royo, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 18ª edición, Madrid, Marcial Pons, 2002, p. 300.
[10] Consúltese la página web  http://www.rae.es [Accesada el 30 de Mayo de 2007].
[11] Vid. Williams, Thomas, Fundamentos de los Derechos del Hombre y el Principio Rector del Bien Común, en la página web  http://www.catolicos.com/socialdoc12.htm [Accesada el 2 de Junio de 2007]. 
[12] Siendo el sujeto especialmente complejo por la diversidad de sus componentes genéticos, biológicos y culturales, y al tener la capacidad de actuar racional e irracionalmente, dispone de un imperativo que lo impulsa a trascender en la naturaleza de la que forma parte. A diferencia de los miembros de otras especies que se caracterizan por ser estáticas y plenas en su existencia, el hombre es la unidad natural dinámica e inacabada que se hace y rehace cotidianamente y determina su ser al trascender a través de sus semejantes. Vid. Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, 4ª edición, México, Porrúa, 1999, p. 2.  
[13] Para ello, es preciso establecer el ámbito –religioso, filosófico, ético, político, etc.– en el cual  sería empleado dicho término.
[14] Vid. González Pérez, Jesús., La Dignidad de la Persona, Madrid, Civitas, 1986, p. 19.
[15] Ibidem, p. 20.
[16] Vid. la página web www.rae.es [Accesada el 30 de Mayo de 2007].
[17] Vid.  González Pérez, Jesús, op. cit., p. 81.
[18] La dignidad humana ya no vista como una parte de la ética pública, sino que más bien vista como vocación de convertirse en una “moralidad legalizada”. Cfr. Peces–Barba Martínez, Gregorio, La Dignidad de la persona desde la Filosofía del Derechoop. cit., pp. 67-ss.
[19] Cfr. Peces-Barba Martínez, Gregorio, La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derechoop. cit., p. 16
[20] El desarrollo de su personalidad supone, de un lado, el reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre; del otro, la autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la naturaleza, al respecto vid Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 8ª Edición, Madrid, Tecnos, 2005, pp. 324-327. 
[21] Seifert, Josef, “Dignidad Humana: Dimensiones y Fuentes de la Persona Humana”, op cit., pp. 1-3.
[22] Idem.
[23] Vid. Kant, Emmanuel, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, en Mardomingo, José (Trad.), Ariel, Barcelona, pp. 25-ss.
[24] Idem.
[25] Idem.
[26] Vid. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Conclusiones de la Abogada General Sra. Christine Stix-Hackl en el asunto C-36/02, Omega/Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn, presentadas el 18 de marzo de 2004, Párrafo 75.
[27] Vid. Peces-Barba Martínez, Gregorio, Los Valores Superiores, Madrid, Tecnos, 1984, pp. 85-86. En el contexto normativo, la Constitución española denomina “valores superiores del ordenamiento jurídico” a la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (Artículo. 1º).
[28] Vid. Hoerster, Norbert, En Defensa del Positivismo Jurídico, Gedisa, Barcelona, 2000, p. 91.
[29] VidTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Conclusiones del Abogado General Christine Stix-Hackl en el asunto. C-36/02, Omega/Oberbürgermeisterin der Bundesstadt Bonn, presentadas el 18 de marzo de 2004, Párrafo 76.
[30]  Sobre la esencia con que cuenta la persona, vid. Adame Goddard, Jorge, op. cit., p. 30.
[31] Las operaciones de un ser son de una manera tal que corresponde a su naturaleza: los animales sienten, porque ellos tienen una naturaleza sensitiva.
[32] Ibidem, p. 108. 
[33] Paolinelli, Jorge, op. cit., p. 157.
[34] Ibidem, p.158.
[35] Ibidem, p. 183.
[36] Idem.
[37] Vid. Benda, Ernesto, “Dignidad Humana y Derechos de la Personalidad”, en Benda, Ernesto et alManual de Derecho Constitucional, op. cit., pp. 124-125.
[38] Vid. Fernández Segado, Francisco, “La Dignidad de la Persona Como Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico”, en Derecho Puc, Número 50, Universidad Pontificia del Perú, Lima, Diciembre, 1996, p. 26.
[39] Por mencionar algunos casos: La Constitución española, en su Artículo 14, dice al respecto: “Los españoles son iguales ante la ley [...]”; en la Constitución italiana, se lee en su Artículo 3º: “Todos los ciudadanos tienen status social igual y son iguales ante la ley [...]”; lo mismo sucede en la Constitución del Japón, en su Artículo 14º, que a la letra dispone: “Toda la gente es igual bajo la Ley [...]”; así también, la Ley Fundamental de Bonn de la República de Alemania, menciona en su Artículo 3º: “Todos los hombres son iguales ante la ley”.
[40] En el siglo XVII, en diversos documentos constitucionales se establecieron determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos ingleses, donde la dignidad comenzaba a cobrar fuerza, así con las declaraciones surgidas a finales del siglo XVIII de las revoluciones americana y francesa, se proclamaron con carácter de generalidad, y no sólo para sus nacionales, los derechos del hombre. Dichos textos son: La Declaración de los Derechos de Virginia (Bill of Rights) del 12 de junio de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, misma que fue adoptada el 26 de agosto de 1789. A partir de entonces, la mayoría de las constituciones estatales enunciaron, en su parte dogmática, una serie de derechos humanos y libertades fundamentales, y en su parte orgánica incluyeron la parte procesal que establecían los medios para el control y respeto de tales derechos y libertades. Cfr. Pastor Ridruejo, José A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 7ª edición, Tecnos, Madrid, 1999. p. 1999.    
[41] Adoptada el 11 de Junio de 1975.
[42] Vid. Artículo 2º. Las itálicas son mías.
[43] Vid. Artículo 1º.
[44] Adoptada el 2 de abril de 1976.
[45] Vid. Artículo 1º. Las itálicas son mías.
[46] Adoptada el 18 de abril de 1999.
[47] “La dignidad humana debe ser respetada y protegida”.
[48] Adoptada el 6 de Diciembre de 1978.
[49] Vid. Labastida, Horacio, Las Constituciones Españolas, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p. 122. Las itálicas son mías.
[50] Las itálicas son propias.
[51] Vid. Fernández Segado, Francisco, “La Dignidad de la Persona Como Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico”, op. cit., p. 18.
[52] Vid. Artículo 17º.
[53] Vid. Artículo 18º.
[54] Es un Ordenamiento comprendido con valores, que reconoce la protección de la libertad y de la dignidad como fin supremo de todo ordenamiento. Vid., Benda, Ernesto, “Dignidad Humana y Derechos de la Personalidad”, en Benda, Ernesto et alManual de Derecho Constitucional, op. cit., p. 118. Adoptada el 23 de Mayo de 1949. Es el tercer texto constitucional vigente en la historia de Alemania, después de los de 1871 y de 1919.
[55] Dicho ordenamiento considera que los derechos fundamentales deben crear y mantener las condiciones elementales para asegurar una vida en libertad y la dignidad humana. Puesto que ello se podrá conseguir cuando la libertad de la vida en sociedad resulte garantizada en igual medida que la libertad individual. Ambas se encuentran inseparablemente relacionadas: la libertad del individuo sólo se puede dar en una comunidad libre; y viceversa, pues esa libertad presupone seres humanos y ciudadanos con capacidad y voluntad para decidir por sí mismos sobre sus propios asuntos y para colaborar responsablemente en sus propios asuntos, o de igual manera en la sociedad, Cfr. Benda, Ernesto, “Dignidad Humana y Derechos de la Personalidad”, en Benda, Ernestoet alManual de Derecho Constitucionalop. cit., pp. 90-92.
[56] Ibidem, p. 87.
[57] Las Itálicas son mías.
[58] Benda, Ernesto, “Dignidad Humana y Derechos de la Personalidad”, en Benda, Ernesto et alManual de Derecho Constitucionalop. cit., p.120.
[59] “Ninguna reforma de la Ley Fundamental podrá afectar a la articulación de la federación en Länder, al concurso fundamental de los Länder a la legislación o a los principios proclamados en los artículos 1º y 20º.
[60] “Todos tiene derecho al libre despliegue de su personalidad, siempre que no vulnere los derechos de los demás ni atente contra el orden constitucional o la moral”.
[61] Cfr. Benda, Ernesto, “Dignidad Humana y Derechos de la Personalidad”, en Benda, Ernesto et alManual de Derecho Constitucionalop. cit., p. 125.
[62] Adoptada el 5 de Febrero de 1917.
[63] Piénsese, ad exemplum, en la dimensión social y agraria de la Carta de Querétaro.
[64] Artículo 1, Párrafo Tercero. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Agosto de 2001. Las itálicas son mías
[65] El énfasis es propio.
[66] Las cursivas son mías.
[67] Las itálicas son propias.
[68] Respecto de este último aspecto en el que se emplea el concepto de dignidad humana, es preciso destacar que la disposición constitucional se hace de manera general, a manera de derecho prestacional y de realización condicionada al cumplimiento de ciertos supuestos. Mientras no se concreten –esto es, materialicen–, tales supuestos, la dignidad de “[…] individuos, grupos y clases sociales” no será más que mera declaración de buena voluntad. En tal virtud, la mención a la dignidad en dicho contexto no la asemeja ni la configura como derecho subjetivo, tal como se plantea en esta investigación con relación a la intimidad, como se verá más adelante.
[69] La humanidad ha sido constantemente privada del reconocimiento de su dignidad, así como pisoteados y violados los derechos que se derivan de ella. La violencia de cualquier tipo (física, técnica o social) que se ha cometido contra cada individuo, constituye una serie de conductas inhumanas, irracionales, anticulturales que atentan contra la dignidad humana, quedando su respeto y protección en papel, como letra muerta. El ejercicio, respeto y promoción de la dignidad humana, de la cual somos acreedores todos, sería posible con la convivencia en paz, la justicia social, la libertad, la igualdad, la seguridad, la intimidad, la diversidad cultural y la conservación de la naturaleza. Es por ello que todo ser humano, además, tiene la obligación ética de asumir la defensa de la dignidad de la persona y de igual manera velar y denunciar los atentados que se cometan contra la misma Vid. “Compromiso Universal por la Dignidad Humana”, II Congreso Mundial de Bioética, en la página webwww.uexternado.edu.co/derechoyvida/ii_congreso_bioetica1.html [Accesada el 10 Mayo de 2007].
[70] Cabe señalar que la referencia a la dignidad humana no se encontraba en los antecedentes de proyectos de anteriores declaraciones,  tal como es el caso de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, adoptada en 1929.
[71] En este contexto, hay que recordar que el tratado internacional ha sido definido por Reuter como “una manifestación de voluntades concordantes, imputables a dos o varios sujetos de derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos de acuerdo con las normas de derecho internacional”. Vid. González Campos, Julio D. et alCurso de Derecho Internacional Público, 6ª Edición, Civitas, Madrid, 1998, p. 164, así como también la traducción española de la obra del propio P. Reuter, Introducción al Derecho de los Tratados, Traducida por L. Suárez, Eduardo, Revisada por Haggermacher, Peter, Fondo de cultura Económica, México, 1999, pp. 38-39 y 44-45. Por su parte, en el ámbito legal el concepto de tratado se ha consagrado en  el Artículo 2º, párrafo primero, apartado a), del Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados Celebrados entre Estados, mismo que considera a este instrumento como el “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estado y regido por el derecho internacional, ya que conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera  que sea su denominación particular”. Al respecto vid Convenio de Viena de 1969. México lo ratificó el 25 de septiembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Febrero de 1975, entrando en vigor el 27 de enero de 1980.
[72] El Artículo 133 hace evidente que el Constituyente optó por un mecanismo a doble grado o nivel, siendo la “celebración” de los tratados internacionales facultad del Ejecutivo Federal (Artículo 89, fracción X), su ratificación –es decir, su “incorporación” al ordenamiento jurídico interno, su transformación– es facultad del Senado de la República (artículos 76, fracción I y 89, fracción X). Es por ello que el Estado Mexicano ha optado por la tesis dualista, obedeciendo a la exigencia de que tanto los tratados como las leyes estén conforme a lo dispuesto por la Ley Suprema. En tal virtud, la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había establecido, en varias tesis que los tratados internacionales tenían el mismo rango normativo que las leyes federales. Vid. “Leyes Federales y Tratados Internacionales. Tienen la Misma Jerarquía Normativa”, Amparo en revisión 2069/1991, Manuel García Martínez, 30 de junio de 1992, Mayoría de quince votos, Ponente: Victoria Adato Green; Secretario Sergio Pallares y Lara, enGaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 60, Diciembre de 1992, Tesis P C/92, p. 27: “Tratados Internacionales, el Artículo 133 Constitucional, Ultima Parte, No Establece su Observancia Preferente Sobre las Leyes del Congreso de la Unión Emanadas de la Constitución federal”, en Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Vols. 151-156, Parte Sexta, p. 195. Dicha postura cambió radicalmente con la tesis P. LXXVII/99, derivada de la ejecutoriada del amparo en revisión 1475/98, promovido por el Sindicato Nacional  de Controladores del Tráfico Aéreo, resuelto el 11 de mayo de 1999. Puede consultarse la tesis en Gaceta del Semanario Judicial del la Federación, Tomo X, Noviembre de 1999, p. 46, así como en ABZ Información y Análisis Jurídicos, Número 125, noviembre del 2000, p. 4. Cfr. Roa Ortiz, Emmanuel, “Tratados Internacionales y control Previo de Constitucionalidad: Una Propuesta para Evitar que la Impartición de Justicia sea Motivo de Responsabilidad Internacional para el Estado Mexicano”, en Anuario ABZ, México, 2002, pp. 330-331.     
[73] Al respecto, el Convenio de Viena de 1969, en su artículo 29, expresa: “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo”; mientras que su Artículo 30, dice: “1. […] los derechos y las obligaciones de los Estados partes en un tratado sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforma a los párrafos siguientes; 2. cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán los dispuestos de este ultimo [...]”.Vid. Corriente Córdoba, José A., Derecho Internacional Público. Textos Fundamentales, Marcial Pons, Madrid, s/f, p. 19.
[74] Del 25 de abril al 26 de junio de 1945 los representantes de 50 naciones participaron en la Conferencia de San Francisco, con la intención de elabora lo que sería la futura Carta de las Naciones Unidas.
[75] Adoptada el 26 de junio de 1945.
[76] Las itálicas son mías.
[77] Vid. Gros Espiell, Héctor, “La Dignidad Humana en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos”, en Anuario de Derechos Humanos, Volumen 4, Facultad de Derecho Universidad Complutense, Madrid, 2003, pp. 202-203.  
[78] Cf. Pastor Ridruejo, José A., op. cit., 1999, pp.201-203.
[79] Mediante las Resoluciones Número 5 del Consejo Económico y Social del 16 de febrero de 1946, 9 y 12 del 21 de junio del mismo año. Ibidem, p. 202. 
[80] Aprobada por la Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
[81] Cfr. García Ramírez. Sergio, Los Valores en el Derecho Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1997, p. 244.
[82] Vid. Artículo 1º.
[83] La Resolución emitida por las Naciones Unidas fue la número 2200 A (21) del 16 de diciembre de 1966.
[84] Cfr. García Ramírez, Sergio, op. cit., pp. 246-248.
[85] Aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1996. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Fue ratificado por México el 24 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de mayo de 1981.
[86] Las itálicas son mías.
[87] Aprobado por la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el  Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 1981.
[88] Las itálicas son mías.
[89] Cfr. De Lora, Pablo, Memoria y Frontera: El Desafío de los Derechos Humanos,  Madrid, Alianza Editorial, 2006, p. 142.

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