I. INTRODUCCIÓN
La importancia de la dignidad humana es decisiva para el Derecho y en más de una de sus ramas se encuentran razones parciales que justifican esa importancia. En los argumentos que utilizan los juristas de esos diversos campos aparece en ocasiones referencia a la dignidad humana. El Derecho internacional impulsó la reflexión a partir de los horrores totalitarios que desembocaron en la segunda guerra mundial, con el holocausto provocado por los nazis y los fascistas, y en las matanzas colectivas propiciadas por el stalinismo. Es quizás la respuesta más matizada y más discreta frente a los excesos de algunos iusnaturalismos, que descalificaron la construcción positivista y le atribuyeron la responsabilidad de lo acaecido por debilitar las referencias morales en el Derecho. Estamos ante una falacia que no por repetida se convierte en verdad, y que en España resulta especialmente sarcástica por el apoyo incondicional de los iusnaturalistas al franquismo durante y después de la guerra civil. El debate sobre el terrorismo y otras violaciones de los derechos en delitos contra la humanidad, contra el derecho de gentes o en genocidios, con la necesidad de impulsar la puesta en marcha del Tribunal Penal internacional y con realidad ya de tribunales “ad hoc”, como el de la ex –Yugoslavia, o la persecución internacional de los delincuentes, evocan constantemente el tema de la dignidad. En ese contexto la referencia a la dignidad humana aparece como una garantía de objetividad1. La encontramos en muchos instrumentos internacionales, empezando por la Declaración Universal de 1948, que la recoge en el preámbulo y en el artículo primero donde se vincula con la libertad y la igualdad. Asimismo en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, se señala en su Preámbulo que los derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. El artículo 10-1 vincula los derechos del detenido con la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, una referencia aparece en el Preámbulo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha. También encontramos la referencia entre otras en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, que afirma tajantemente que “todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana”2.
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